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En un principio los extranjeros comunitarios o no, vienen a nuestro país de vacaciones; decidiendo algunos de ellos vivir aquí definitivamente, o al menos la mayor parte del año, sin reparar en las consecuencias , que ello conlleva.
En este articulo nos centraremos en los Extranjeros Comunitarios, pues además de ser la mayoría de la población Extranjera en España, es la que se encuentra más confundida, ya que el termino “ Unión Europea”, no impregna la totalidad del Sistema Jurídico, Español. Es decir pese a que en muchos aspectos, se puede hablar de una unidad de Europa, sigue habiendo diferencia entre Nacionales y Extranjeros, en especial en sus derechos y obligaciones, y la manera de ejercitar esos y estas.
En este orden de cosas nos encontramos con términos como NIE, Empadronamiento, Residencia Legal, Residencia Habitual, Residencia Fiscal, etc, que nunca llegan a aclararse, siendo unas consecuencia de las otras.
A través de este articulo, intentaremos aclarar mínimamente los conceptos básicos de estas y consecuencias jurídicas elementales.
NIE( Número de Identificación de Extranjeros) Este documento tiene una finalidad estrictamente indentificativa, no pudiéndosele atribuir en ningún sentido significado de residencia, ni tan siquiera puede ser tomado como base de presunción de residencia.
De esta manera es el primer requisito que necesitaremos para realizar cualquier gestión en España.
Empadronamiento O Inscripción de los Extranjeros en el Padrón Municipal, pese a que este no constituirá prueba de su residencia legal en España , la fecha en el que se realiza dicha inscripción, puede acarrear el inicio del computo de los 183 días naturales al año, necesarios para poder conseguir la condición de residencia fiscal y la normal, o al menos la presunción de esto por parte de la administración Española.
De esta manera, a partir de esa fecha, los Agentes de Trafico, pueden empezar a contabilizar los plazos de seis meses desde la residencia normal para, determinar la obligación del canje o registro del permiso de conducción expedido en un estado comunitario.
De igual manera, los treinta días para la inmatriculación de un vehículo extranjero utilizado por alguien que tenga la residencia habitual en España.
Debiendo demostrar en contrario la situación de no residencia habitual o normal , por parte del extranjero.
Residencia Fiscal La determina el que la persona pase 183 días al año natural en territorio Español o que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Igualmente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
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Efectos inmediatos de la falta de residencia fiscal, esta la obligación por parte del comprador de retener e ingresar un 5% del precio de venta, en la Agencia Tributaria Estatal, sobre el valor de la venta, a parte de los impuestos ( bien sea IVA o ITP). Para este caso concreto la residencia fiscal no se presupone, sino que es cuenta del particular el demostrarla, para conseguir un certificado que la acredite y así eximir la responsabilidad.
Residencia Legal Obligatoria solicitarla para los comunitarios que lleven más de seis meses en España, equipara en obligaciones y derechos al extranjero y a los españoles.
Como conclusión, podría decirse que con la residencia más que una diferencia de derechos, nos encontraríamos con una diferencia positiva en el ejercicio de nuestras obligaciones. Igualmente recordar que los plazos en los que se nos obliga a registrarnos en los diferentes organismos, cada vez son más controlados, resultando cada vez más difícil y dañino, el intentar permanecer en esa ambigüedad al más puro estilo “Nomada”. |